Historia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París. Este documento es reconocido como el primer marco global para garantizar la dignidad humana, las libertades y la igualdad entre todas las personas. El motivo principal de su redacción fueron las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial y la necesidad de evitar que tales acontecimientos se repitieran.
1. Derecho a la igualdad
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
2. Prohibición de discriminación
Nadie debe ser objeto de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u opinión.
3. Derecho a la vida, la libertad y la seguridad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Prohibición de la esclavitud
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
5. Prohibición de la tortura
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.
6. Derecho al reconocimiento jurídico
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7. Igualdad ante la ley
Todos son iguales ante la ley.
8. Derecho a la protección legal
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos.
9. Prohibición de la detención arbitraria
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
10. Derecho a un juicio justo
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
11. Presunción de inocencia
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras se pruebe su culpabilidad.
12. Derecho a la privacidad
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
13. Libertad de circulación
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado y a salir de cualquier país.
14. Derecho de asilo
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
15. Derecho a la nacionalidad
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
16. Derecho al matrimonio y a la familia
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
17. Derecho a la propiedad
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
18. Libertad de pensamiento y de religión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
19. Libertad de expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, y de buscar, recibir y difundir informaciones.
20. Libertad de reunión y de asociación
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
21. Derecho a la participación política
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
22. Derecho a la seguridad social
Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
23. Derecho al trabajo
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
24. Derecho al descanso y al ocio
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.
25. Derecho a un nivel de vida adecuado
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
26. Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a la educación; la instrucción elemental debe ser gratuita.
27. Derecho a la participación cultural
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes y del progreso científico.
28. Derecho a un orden social internacional
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29. Deberes respecto a la comunidad
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
30. Prohibición del abuso de derechos
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a un Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y realizar actividades tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella.